Recientemente nos hemos encontrado con un caso de irregularidad que nos resulta especialmente grave por el ámbito en el que se da: dentro de la Administración Pública.
Gracias a la información difundida por la uAAAP (Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública) en este post, nos enteramos de esta oferta de contratación del «Servicio» de Arquitectura para el Ayuntamiento de Benaoján, publicada en el BOPM (Málaga) el 20 de mayo.
En el pliego de condiciones de la oferta encontramos una grave incongruencia entre las condiciones de trabajo exigidas:
“Presencia física durante 32 horas, que serán distribuidas a criterio de este Ayuntamiento”
el hecho de que los “honorarios” se describen como:
«24.000€ anuales» (IVA incluido)que se abonarán por mensualidades»
[19.834,71 € netos -( 267,04 € x 12 cuota de autónomos) = 16.365,61 € netos]
Además, también se indica que
“… las obras de los programas mencionados anteriormente [y que] se harán en calidad de Arquitecto Municipal”,
de lo que se desprende que se está cubriendo una plaza de funcionario o personal contratado, con un falso autónomo.
Para la adjudicación de este «contrato» además se exige hacer una baja económica, como principal criterio de adjudicación según las mismas bases, y para presentarte realizar una propuesta para el albergue municipal («como mínimo contendrá: Croquis, diseño, y perspectiva y teniendo en cuenta que se trataría de un edificio de 2 plantas»):
En definitiva, una subasta a la baja de un puesto de trabajo ilegal como falso autónomo.
Ésto nos llena de preocupación, más aún cuando desde el Colectivo de Arquitectos Municipales de la Comunidad de Madrid (CAMCAM) nos informan de que no es un hecho aislado, y que durante el último año han tenido conocimiento de al menos otros 3 casos como éste.
El SArq ha dirigido al Ayuntamiento de Benaoján esta carta adjunta, solicitando que para la realización de los trabajos descritos se realice un contrato laboral según el Convenio de Ingenierías y Oficinas Técnicas, y llamando la atención sobre el hecho de que precisamente la administración pública, la que se supone que es el garante de nuestros derechos, debería ser ejemplar en materia de contratación laboral.
Si te encuentras una oferta o un caso como éste ¡no te calles! Puedes:
-dirigirle al ayuntamiento/administración correspondiente una carta similar
-informarnos del caso en cuestión para que realicemos las acciones correspondientes
¡DI NO a la contratación irregular!
A la attn de la Excma. Alcaldesa de Benaoján, Dª Isabel Soraya García Mesa,
Estimada Alcaldesa,
Nos ponemos en contacto con usted con respecto a la oferta de contratación del Servicio de Arquitectura de su Ayuntamiento publicada en el BOPM el pasado 20 de mayo.
En el pliego de condiciones encontramos una grave incongruencia entre las condiciones de trabajo exigidas (“Presencia física durante 32 horas, que serán distribuidas a criterio de este Ayuntamiento”, el hecho de que los “honorarios” se describen como 24.000€ anuales (IVA incluido) que se abonarán por mensualidades…) y las condiciones de contratación, como “prestación de servicios” sin que medie ningún tipo de contrato laboral.
Les informamos de que las condiciones que están ofreciendo corresponden claramente con la figura ilegal de contratación como “falso autónomo”. Ésta contratación que ofertan debería efectuarse con un contrato laboral, y las condiciones mínimas para ello aconsejamos que sean las fijadas en el XVII Convenio de Ingenierías y Oficinas Técnicas, en el que los arquitectos estamos incluidos desde octubre de 2014, y que es el que más se ajusta a las labores mencionadas en el pliego.
Además, al tratarse en realidad de una relación laboral, por mediar dependencia y ajenidad en dicha relación, le recordamos que la remuneración está sujeta a lo establecido en la negociación colectiva, que ha de abstenerse de realizar subasta o establecer criterios de baja económica para la adjudicación de dicho contrato y que creemos que lo más apropiado es que se guie para la contratación por la referencia del convenio señalado.
Desde el Sindicato de Arquitectos entendemos que los contratos de prestación de servicios se valoran servicio a servicio, (cada redacción de proyecto, cada dirección de obra…), lo que no se corresponde con este caso. Además, en el pliego se indica que “… las obras de los programas mencionados anteriormente [y que] se harán en calidad de Arquitecto Municipal”, de lo que se desprende que se está cubriendo una plaza de funcionario o personal contratado, con un falso autónomo.
Creemos que su Ayuntamiento, como administración pública que es, debería ser ejemplar en materia de cumplimiento de la legislación laboral, y es por esto que nos ponemos en contacto con ustedes previo a cualquier notificación a la inspección de trabajo (que hubiese sido nuestra primera acción en el caso de tratarse de una empresa privada).
Por la presente solicitamos al Excmo. Ayuntamiento de Benaoján que para la realización de los trabajos expuestos en el pliego de condiciones que nos ocupa, se realice un contrato laboral según el Convenio de Ingenierías y Oficinas Técnicas.
Quedamos a la espera de sus noticias. Reciban un cordial saludo.
Secretaría General
Sindicato de Arquitectos
Hola a todos. Está bien esto de protestar por el trato degradante que supone lo del ayuntamiento de Benaoján. Pero me parece mucho más grave que determinados, cientos o miles, de arquitectos acepten la posición de asesor externo o de honorífico -y hasta laboral- para hacer de FALSO ARQUITECTO MUNICIPAL E INSPECTOR URBANÍSTICO. ¿Hasta qué nivel de degradación va a llegar esta profesión por otro lado bien bonita? ¿Dónde quedan el decoro y el sentido del Estado de Derecho?