
El Convenio vuelve estar vigente para todos los trabajadores de oficinas técnicas y estudios de arquitectura y urbanismo.
El Convenio de Oficinas Técnicas y Despachos de Ingeniería vuelve a estar vigente desde el 18 de enero de 2017.
BOE Núm. 15 Miércoles 18 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 4356.
Después de un par de años de decaimiento del convenio anterior (XVII Convenio de Oficinas técnicas y Despachos de Ingeniería) debido a lo establecido en la última reforma laboral que acabó con la ultraactividad de los convenios, y después de dos años de duras negociaciones entre sindicatos y patronal (que básicamente quería eliminar todos los complementos por antigüedad y aumentar la jornada máxima, aquí todo el relato), por fin se llegó a un acuerdo; finalmente, el texto aprobado es una prorroga hasta diciembre de 2017 del XVII convenio.
La tabla salarial de aplicación se mantiene respecto al convenio anterior:
APLICACIÓN DEL CONVENIO SEGÚN CUANDO HAYAS SIDO O SEAS CONTRATADO
El convenio como sabéis es de aplicación en los estudios de arquitectura y urbanismo de todo el estado español.
Según cuando hayáis sido contratados podéis estar en las siguientes situaciones:
- Contratados durante la vigencia del anterior convenio: en este caso tenéis las condiciones del convenio incorporadas a vuestro contrato laboral y no se os pueden quitar, aunque decayera de nuevo el convenio
- Contratados durante el periodo de decaimiento del convenio, cuando no estuvo en vigor: podéis pedir que se os actualice a este convenio.
- Contratados a partir de la fecha de publicación en el BOE: deberán realizaros el contrato laboral con referencia a este convenio colectivo y así quedarán sus condiciones incluidas en él para el futuro.
Este convenio es de aplicación PARA TODOS los trabajadores en estudios de arquitectura y/o urbanismo y todos deben pedir que se les aplique.
Si tenéis problemas para la actualización de vuestras condiciones al presente convenio buscad asesoramiento legal y, si existe en vuestra empresa, recurrid a vuestro comité de empresa o a vuestros representantes sindicales. Los afiliados al sindicato podéis contactarnos directamente o a nuestro despacho de abogados colaborador.
Por otro lado los trabajadores tampoco pueden RENUNCIAR a estos derechos, no son de libre disposición como establece el articulo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Y cuando es la.administración pública la que crea puestos de arquitecto con un salario base de 14400e anuales??? Eso como se cambia??
Que gran sorpresa, la administración pública pasándose por el forro de los cojones lo que «»»obliga»»» a cumplir a los empresarios.
En fin, un absurdo más.
Hola, cuando se refiere a salario es salario net o brut?
Siempre bruto
Si se firmó el contrato como Arquitecto según el Convenio de la construcción con Salario según convenio y vacaciones 30 Día naturales, al asimilar el sueldo a este nuevo convenio aparece la antigüedad correspondiente y un plus acuenta convenio hasta igualar con el anterior salario, es posible que la nueva antigüedad que se va adquiriendo se vaya absorbiendo con ese plus a cuenta convenio, o se debe aplicar la antigüedad al margen como subida salarial? Y respecto a las vacaciones, es más beneficiosolos 23 días laborales del nuevo convenio que los 30 días naturales del de la Construcción, pero cuantos se deberían tener? 23 labirables como marca este convenio o se debe mantener los 30 naturales que marcaba el contrato?
Gracias
Buenos días Aitor: el convenio de aplicación depende del ámbito de la empresa (suele ser el primer artículo del convenio) Un estudio de arquitectura es convenio de ingenierías, una constructora o inmobiliaria es convenio construcción.
Hola, se trata de un EStudio de Arquitectura, la duda es ahora que prima, las condiciones del Convenio de Ingenierías con 23 días laborables de vacaciones, o se mantienen los 30 días naturales que fijaba el contrato firmado en su día que estaba basado en el convenio de la Construcción?
El contrato prevalece sobre el convenio: si en tu contrato pone explícitamente que tienes 30 días de vacaciones, los tienes por contrato. Otra cosa es que diga qeu tienes los días que marque el convenio de adhesión del contrato.
Hola, soy una joven arquitecta que ha tenido una situación laborla precaria de contratación hasta hace dos meses. Tengo un contrato indefinido a jornada completa, mi duda es que, en las bases de cotizacion para el grupo 1, se establece un minimo salario mensual al que llego por los pelos, pero al que establece el convenio para un arquitecto, ni por asomo. Copio textualmente lo que pone en mi contrato: “El trabajador prestará sus servicios como ARQUITECTO, incluido en el grupo profesional de LICENCIADO”, para la realización de las funciones Arquitecto…” …”los trabajadores seran llamados en el orden y la forma que se determina en el Convenio Colectivo de EMPRESAS INGENIERIA Y OFIC. EST” . No se si estoy perdiendo algo, porque creo que deberia estar cobrando lo que se establece en el primer grupo de categorias del convenio, ¿no? Me urge regularizar mi situación cuanto antes. Gracias de antemano.
Hola Arquitecta,
que convenio es exactamente el que rige tu contrato? No me queda claro con tu comentario.
Hola, encontré tu sitio web a través de Google mientras buscaba un tema relacionado, apareció su sitio web, se ve muy bien. Lo he marcado en mis marcadores de google. |
No habia visitado tu blog por un tiempo, porque me pareció que era pesado, pero los últimos articulos son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de blogs cotidiana. Te lo mereces amigo. 🙂
Saludos
Hola, de que pais es la informacion del convenio mencionado? gracias